Las Fundaciones y Corporaciones que reciben recursos públicos además de registrarse están obligadas a acreditarse para solicitar y acceder a dichos recursos. Son recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley; sin embargo, durante esta primera etapa se acreditará a aquellas OSC que reciben directamente recursos del Gobierno Central.
Las Fundaciones y Corporaciones que reciben recursos públicos del Gobierno Central (1era. Etapa) además de registrarse en el RUOSC, deben acreditarse ante el Ministerio del ramo. La acreditación es el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que establecen los Ministerios respectivos.
Para realizar y revisar los procesos de tu acreditación deberás ingresar a tu espacio personal del portal. Para ello deberás seleccionar la opción "Ingresar al Sistema" y digitar tu nombre de usuario y contraseña. Luego ingresa a la sección "Acreditación".
Dentro de la sección de Acreditación podrás realizar una solicitud de acreditación hacia un Ministerio del ramo, Consejo o entidad correspondiente.
Las OSC completarán dicha solicitud de acreditación dispuesto en el sistema, los que contienen los siguientes campos de información
- Población atendida.
- Ámbito geográfico de intervención.
- Costos de actividades.
- Fuentes de financiamiento.
- Experiencia profesional de sus directivos.
- Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares.
- Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad.
- Designación del titular de la auditoria.
Una vez que la OSC cuente con la solicitud de acreditación y el reporte llenos, los enviará al Ministerio correspondiente accediendo a la opción "Enviar Solicitud de Acreditación" de la sección de Acreditación.
- Una vez que tu realices una solicitud de acreditación, podrás ver el estado de la misma en esta sección de Acreditación.
- El Ministerio del área correspondiente, aprobará o rechazará la solicitud, en el primer caso otorgará la acreditación e informará en la sección de Acreditación y vía correo electrónico los procesos a seguir, como por ejemplo; la entrega física de la información que respaldan los datos ingresados en línea.
- De no ser aprobada la acreditación, el Ministerio correspondiente reportará las razones para su rechazo en la sección de acreditación y vía correo electrónico.
La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la organización deberá reacreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008.
Las fundaciones o corporaciones deberán presentar anualmente el informe de actividades, reportes financieros e informes de auditoría a la entidad que le otorgó la acreditación mediante la opción "Reporte Anual" de la sección de acreditación del portal. |